¿Qué justicia laboral? El trabajo de cuidados como deber y bienestar social

El concepto de ciudadano-trabajador, integrado en la Constitución de la India, plantea interrogantes sobre las implicaciones para los trabajadores de cuidados.

¿Qué obligaciones tiene el Estado para con sus ciudadanos cuando el propio Estado impone a la ciudadanía el deber de realizar un trabajo? La Constitución de la India, en un capítulo titulado “Deberes fundamentales”, establece que todo ciudadano de la India debe “esforzarse por alcanzar la excelencia en todas las esferas de la actividad individual y colectiva”, fomentando el ascenso continuo de la nación en “el esfuerzo y el logro”. Este deber fundamental de trabajar tiene un objetivo normativo, que es la contribución al desarrollo y al ascenso del Estado. Y el Estado, por su parte, corresponde. La extensa lista de salvaguardias constitucionales que poseen los ciudadanos (es decir, las disposiciones de bienestar social) en virtud de la Constitución, están dirigidas principalmente a los ciudadanos-trabajadores. En mi nuevo libro Labour Justice, sostengo que el fundamento mismo de la agenda constitucional de justicia social depende de que se entienda a los ciudadanos indios como “ciudadanos-trabajadores”, cuya ciudadanía se define sobre la base de su trabajo. Aunque la Constitución no imagina el trabajo únicamente como trabajo remunerado, la protección y los privilegios de las leyes laborales no se extienden a los trabajadores no remunerados, incluidos aquellos que realizan la labor indispensable del trabajo de cuidados.

La obligación constitucional de los ciudadanos de trabajar crea una relación recíproca más directa con el Estado. Si la concepción de la ciudadanía se basa principalmente en el deber de los ciudadanos de contribuir al desarrollo del Estado, este debe, como beneficiario, corresponder con derechos de bienestar. Esta idea de equidad, basada en la reciprocidad social, se desarrolla en gran medida a través de las leyes laborales, incluidas las disposiciones de seguridad social. Recientemente, el Parlamento indio —liderado por el Gobierno nacionalista hindú (BJP)— derogó de forma integral las leyes laborales del país (denominadas colectivamente “Reformas de la Ley Laboral de 2020”). En la derogación total de las leyes laborales, el gobierno del BJP diluyó los derechos de protección social de los trabajadores indios. El gobierno promovió un régimen de contratación y despido determinado por el mercado (el fire-at-will o despido libre no ha sido tradicionalmente una característica de las leyes laborales indias), sin ofrecer condiciones proporcionales para permitir una participación exitosa de los trabajadores en el mercado ni beneficios de seguridad social adecuados.

Conceder espacio moral y preocupación regulatoria al mercado, cuando los ciudadanos indios están constitucionalmente obligados a contribuir socialmente al desarrollo de la nación, va en contra del espíritu de la Constitución. Ciertamente, la Constitución de la India no niega el papel desempeñado por el mercado. Pero los intercambios de mercado ocupan un espacio más limitado en la base social relacional de la ciudadanía concebida por la Constitución. El trabajo de cuidados y, en particular, el trabajo de cuidados informal y no remunerado, aclara este punto. Si los ciudadanos tienen el deber de impulsar a la nación hacia niveles más altos de esfuerzo y logro, los ciudadanos son concebidos como agentes del cambio. Tal agencia entre los ciudadanos no puede crearse en ausencia del trabajo de cuidados. El trabajo de cuidados, como parte de la nutrición y educación temprana, el desarrollo social, la formación de habilidades y la atención sanitaria, por ejemplo, es fundamental para crear agencia entre la ciudadanía. Además, un tipo específico de cuidado —el cuidado del medio ambiente (de los bosques, lagos, ríos y la fauna silvestre)— también se enumera como un deber fundamental en virtud de la Constitución. Dado que el trabajo de cuidados es fundamental para el concepto de ciudadanía-trabajadora, el hecho de que la ley no lo valore fuera de los servicios de mercado socava el ideal constitucional de equidad en la reciprocidad social.

Lamentablemente, cualquier reconocimiento consecuente del trabajo de cuidados o, para el caso, el reconocimiento de la ciudadanía-trabajadora, está ausente de las Reformas de la Ley Laboral de 2020. Los cuidados no remunerados o el cuidado del medio ambiente por parte de los recicladores de residuos urbanos y los trabajadores forestales siguen sin ser reconocidos bajo las Reformas. Estos últimos —recolectores de residuos y trabajadores forestales— son imaginados legalmente como trabajadores informales (o “no organizados”), trabajadores que no encajan en la “forma” legal del contrato de empleo basado en el mercado. Para estos y otros trabajadores informales, las Reformas conciben algunos derechos de seguridad social, como el seguro de vida y de invalidez, el seguro de vejez y la seguridad de las pensiones. La ley también exige que el gobierno o los gobiernos creen una gama de otros derechos de seguridad social para los trabajadores informales. Mediante estos derechos, las Reformas pretendían replicar los derechos de seguridad social existentes de los trabajadores formales para los trabajadores informales. Aunque, a primera vista, esta replicación parece atender a las inseguridades de los trabajadores informales, tras un análisis cuidadoso, dicha replicación parece inadecuada.

Dado que la base misma para identificar una actividad determinada como informal es su divergencia con los contratos de trabajo, estos trabajadores no disfrutan de los derechos y prestaciones que surgen de las relaciones laborales formales. En ausencia de tales derechos, si los trabajadores informales han de ser tratados equitativamente con los trabajadores formales, sus prestaciones de seguridad social deben ser mucho más integrales que las de los trabajadores formales. Al no ofrecer una seguridad social más completa, incluido el seguro de desempleo, para los trabajadores informales, las últimas Reformas han fallado en gran medida a los trabajadores informales respecto a la promesa de la Constitución. No es de extrañar, entonces, que los trabajadores informales dependieran más de sus redes sociales, amigos y familiares para sus necesidades urgentes que de sus derechos legales como trabajadores durante la pandemia de COVID-19.

Aunque el trabajo de cuidados informal y no remunerado subvenciona tanto el programa de seguridad social del país como el mercado laboral, sigue sin ser reconocido como una preocupación pública. El trabajo de cuidados se considera legalmente como un asunto privado de la familia, desvinculado de la concepción de la ciudadanía-trabajadora. La única forma en que se reconoce el trabajo de cuidados es cuando se realiza como parte de un contrato de trabajo, como “trabajador doméstico”. Sin embargo, dejar en manos del mercado la valoración de una función profundamente social, relacional y de construcción nacional limita la promesa constitucional de que todos los ciudadanos-trabajadores puedan reclamar sus protecciones.

Supriya Routh es profesor asociado y titular de la Cátedra de Investigación de Canadá en Derecho Laboral y Justicia Social en la Peter A. Allard School of Law de la Universidad de Columbia Británica y autor del reciente libro Labour Justice: A Constitutional Evaluation of Labour Law, Cambridge University Press, 2024.

Ilustración extraída de la portada del libro.
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